Mediante Real Decreto – Ley 26/2021, de 8 de noviembre, se modificó el impuesto de plusvalía municipal para adaptarlo a las exigencias del Tribunal Constitucional (STC 182/2021). Dicha sentencia declaró inconstitucional el sistema objetivo de cálculo del impuesto. Pues bien, dicho Real Decreto-Ley entró en vigor el 10-11-2021. Y en esa fecha e inició un plazo de 6 meses para que los Ayuntamientos procedan a modificar la ordenanza fiscal del impuesto, con el fin de adaptarla a dicha nueva normativa. Sin embargo, son muchos los ayuntamientos que han hecho caso omiso de esta exigencia, y desde el pasado 11-5-2022, podrían estar exigiendo el impuesto de forma ilegal. EL PLAZO DE SEIS MESES PARA ADAPTAR LA ORDENANZA, PREVISTO EN EL REAL DECRETO – LEY 26/2021
Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que el Real Decreto-Ley 26/2021 introdujo importantes cambios en la forma de calcular la base imponible del impuesto. Así, por un lado, se modificó el sistema objetivo de cálculo del impuesto, introduciendo nuevos coeficientes que se aplican directamente sobre el valor catastral del terreno. Y permitiendo a los Ayuntamientos la aprobación de reducciones sobre el valor catastral del terreno, a tener en cuenta en este método objetivo. Además, se introdujo la posibilidad de que el contribuyente optase porque la base imponible se determinara comparando los valores de adquisición y transmisión del terreno. Finalmente, la Disposición Transitoria Única del citado Real Decreto-Ley fue muy clara al declarar que “Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo. Hasta que entre en vigor la modificación a que se refiere el párrafo anterior, resultará de aplicación lo dispuesto en este real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la redacción del artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dada por este real decreto-ley.” Por tanto, el Real Decreto-Ley previó la obligación de que los Ayuntamientos procedan a modificar la ordenanza del impuesto, para adaptarla a la nueva normativa. Y, hasta que ello ocurra, les dio un plazo de seis meses en el que podían aplicar directamente las normas de cuantificación de la base imponible previstas en el Real Decreto-Ley, utilizando los coeficientes máximos aprobados. Por ello, cabe plantearse si los Ayuntamientos que no han adaptado sus ordenanzas, podrían exigir válidamente el impuesto a partir del 11-5-2022. POR QUÉ INTERESA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS PLUSVALÍAS, CUANDO EL AYUNTAMIENTO NO HA ADAPTADO LA ORDENANZA MUNICIPAL
En primer lugar, la resolución de Tributos obvia el plazo de seis meses para adaptar las ordenanzas. Y pretende que la posibilidad de seguir aplicando las normas del Real Decreto-Ley, sin modificar la ordenanza, es ilimitada, y no tiene fecha de caducidad. Sin embargo, dicha interpretación se compadece muy mal con el hecho de que la propia Disposición Transitoria del Real Decreto-Ley establezca el referido plazo de seis meses para adaptar la normativa municipal. Y es que no tiene sentido alguno que se imponga dicho plazo de adaptación de la ordenanza, si los ayuntamientos pueden seguir aplicando, indefinidamente, las previsiones del Real Decreto-Ley 26/2021.
En segundo lugar, se alude al artículo 48.3 de la Ley 39/2015. Sin embargo, es éste es un artículo que se encuentra dentro del Título III de la ley, referido a los “actos administrativos”. Por tanto, lo que hace tributos es aplicar una previsión, referida a la realización de actuaciones administrativas fuera de plazo, a un supuesto totalmente distinto, como es el de la modificación fuera de plazo de una disposición general, que es lo que son las ordenanzas municipales.
En tercer lugar hay que tener en cuenta que el impuesto de plusvalía municipal es un tributo de exigencia voluntaria por parte de los Ayuntamientos. Así se declara en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que ordena a los Ayuntamientos la exigencia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), y del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), pero que prevé que los Ayuntamientos “podrán exigir” otros tributos, como el de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), o el de plusvalía municipal (IIVTNU). Por ello, la decisión municipal de no adaptar y modificar la ordenanza del impuesto de plusvalía a las previsiones del Real Decreto-Ley 26/2021, tratándose de un tributo de exigencia voluntaria para los Ayuntamientos, podría interpretarse como la expresión de su voluntad de no seguir cobrando el mismo. Al menos, hasta que se lleve a cabo dicha adaptación.
En cuarto lugar, en foros tributarios se comenta que es posible considerar que la ordenanza municipal, no adaptada más allá del plazo de seis meses, es nula de pleno derecho. Y que, por tanto, no hay forma de cuantificar la plusvalía en el concreto Ayuntamiento de que se trate. Por ello, aunque el impuesto sería exigible, no habría normas válidas para cuantificarlo. En esta tesitura, podría ser conveniente recurrir las liquidaciones dictadas, o rectificar las autoliquidaciones presentadas, impugnando además, de forma indirecta, la ordenanza municipal no adaptada al Real Decreto-Ley 26/2021.
¿ES POSIBLE QUE EL AYUNTAMIENTO EXIJA EL IMPUESTO DE FORMA RETROACTIVA, CUANDO FINALMENTE MODIFIQUE LA ORDENANZA?
También se plantea si sería posible a un Ayuntamiento, exigir el impuesto de plusvalía municipal de forma retroactiva, una vez adapte su ordenanza al Real Decreto-Ley 26/2021. Pues bien, la respuesta a esta cuestión sería negativa. Y ello, teniendo en cuenta que la sentencia del Tribunal Supremo de 19-12-2011 (recurso 2884/2010) ya declaró en su día que "ello supondría admitir una retroactividad de grado máximo, en cuanto afectaría no solo un periodo impositivo ya iniciado, sino también a obligaciones surgidas como consecuencia de los devengos ya producidos". Por tanto, siendo la plusvalía municipal un impuesto de devengo instantáneo, consideramos no sería posible que la modificación de la ordenanza, para adaptarla al Real Decreto-Ley 26/2021, pretendiese exigir, de forma retroactiva, el impuesto a transmisiones realizadas antes de su entrada en vigor.
QUÉ DEBEN HACER LOS CONTRIBUYENTES
Es posible reclamar la devolución del impuesto de plusvalía municipal, en el caso de Ayuntamientos que no hayan adaptado su ordenanza fiscal ates del 11-5-2022. Lo razonable es que dicha devolución se refiera a las transmisiones que se realicen a partir de dicha fecha, que es cuando ya no es posible seguir aplicando transitoriamente el Real Decreto-Ley 26/2021. Y hasta el día en que entre en vigor la nueva ordenanza. Todas las transmisiones realizadas en dicho período serían las que quedarían sin cobertura jurídica, ni norma alguna para cuantificar el tributo.
Respecto a las transmisiones realizadas en los primeros seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021, aún no liquidadas o autoliquidadas, podría por tanto seguir aplicándose las normas de dicho Real Decreto-Ley. Ello, porque esa era la normativa vigente cuando se realizó la transmisión.
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