De cara al 2023, la Seguridad Social va a exigirle al autónomo que le comunique cuánto prevé ingresar. Y, en función de la cifra que le aporte, el profesional estará en uno de los 15 tramos de rendimientos netos acordados hasta 2025 y se le aplicará una cuota a pagar.
Cómo se cotizará por ingresos reales
Para llevar a cabo todo este intercambio de información, los autónomos van a tener que utilizar ImportaSS. Esta es la herramienta desarrollada y actualizada recientemente por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para que los autónomos pueden realizar todo tipo de trámites. Actualmente, se pueden realizar más de 40 procedimientos distintos, como pedir el alta en el RETA, ver cuál es la próxima cuota a pagar, consultar y pagar deudas, entre otros.
1.- Cuantificar los rendimientos netos.
Uno de los primeros ejercicios que tendrán que hacer los autónomos cuando se instaure el nuevo sistema el próximo año será cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo de todo el año. Es decir, deberán hacer una aproximación de cuáles van a ser sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe. Esta sería la siguiente: calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y restarle un 7% o un 3%, en función de si se es persona física o societario. Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.
Pero los expertos recomiendan fijarse en la cifra que declararon en años anteriores, para así tener una cantidad aproximada. Y ante la duda, tirar hacia arriba. Es decir, comunicar un rendimiento neto algo mayor porque, como se explicará más adelante, la Seguridad Social hará regularizaciones al cabo de un año y si el autónomo ha pagado de más, porque ha previsto unos ingresos superiores de los que realmente ha tenido, la Administración le devolverá dinero. Mientras que, si es al contrario y ha pagado menos de lo que le corresponde, la Seguridad Social le reclamará ese importe.
2.- La excepción para los autónomos que siempre han cotizado más.
Los autónomos que vinieran cotizado por bases más altas a sus rendimientos disfrutarán de una excepción. Los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado haciendo un esfuerzo por cotizar más durante años pasados, pudieran mantener todos los derechos adquiridos tras la entrada en vigor de la reforma. Esto quiere decir, que si el autónomo cotizaba por una base superior a la que debería antes de 2022, lo podrá seguir haciendo una vez entre en vigor el nuevo sistema.
3.- La comunicación de la previsión de ingresos reales.
La comunicación de previsión de ingresos reales, mejor llamados rendimientos netos, se realizará a través del portal de la Seguridad Social ImportaSS. El autónomo deberá introducir sus rendimientos y, automáticamente, la Seguridad Social le informará sobre la base de cotización que le corresponde y la cuota que deberá abonar, en función del tramo dónde esté situado en función de esos rendimientos notificado.
Los autónomos que hubieran estado cotizando por bases superiores anteriormente, podrán elegir cotizar entre la mínima que les ofrece el nuevo sistema en función de su tramo o la máxima cuota que recoge el nuevo sistema.
4.-ImportaSS le avisará sobre cuál es su cuota y cuándo le cobrará.
Confirmada la previsión de ingresos y, por tanto, el tramo de rendimientos netos y la cuota, ImportaSS será capaz de informar al autónomo sobre qué día la Seguridad Social va a proceder a pasarle el pago de la cuota. Es decir, a través de esta herramienta se le informará sobre el importe de la cuota y sobre el día que se hará efectivo el cobro.
5.-Se podrá cambiar de tramo cada dos meses.
Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Un trámite que podrán realizar a través de la herramienta de ImportaSS, siempre y cuando se realice durante las siguientes fechas:
1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Esta novedad les permitirá adaptar más fielmente el funcionamiento de su negocio al pago de sus cuotas.
6.- La presentación obligatoria de la declaración de la RENTA.
Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los trabajadores autónomos estarán obligados a presentar la declaración de la RENTA.
La presentación de la RENTA será obligatoria porque será utilizada para cruzar los datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, y comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo.
7.- Regularización de la información presentada por el autónomo.
Una vez que los autónomos presenten su declaración de IRPF con la RENTA en el 2024, la Seguridad Social procederá a revisar si el trabajador por cuenta propia ha cumplido o no con la previsión de ingresos realizada a principios de año. Aquí se pueden dar dos tipos de situaciones:
Que los autónomos hayan pagado más cuota de la que debería. Esto se llama sobrecotizar, en cuyo caso la Seguridad Social le devolvería el exceso.
Que los autónomos hayan pagado menos cuota de la que deberían. Esto se llama infracotizar y los trabajadores por cuenta propia deberán pagar a la Seguridad Social.
8.- La resolución de la regularización.
Con las cotizaciones de los autónomos, ocurrirá lo mismo que con la RETA. Que transcurrido el año y realizada la regularización deberá o pagar a la Administración; o recibir una devolución. Si bien, para ello se han acorado unos plazos en el texto normativo.
Según el documento pactado, los autónomos tienen dos meses para devolverle a la Seguridad Social las cuotas no pagadas y que les corresponden en función de sus rendimientos netos. Y la Administración tiene cuatro meses para devolverle al autónomo lo sobrecotizado durante ese ejercicio.
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