La Ley 35/2006 del IRPF – en el artículo 17.1 – considera que la propina es un “ingreso por rendimiento de trabajo” y por lo tanto está sujeto al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Física (IRPF). En cualquier caso, el trabajador por cuenta propia es el encargado de repartirlas a final de cada mes y reseñarlas en la nómina de sus trabajadores.
Lo que dice la ley respecto a las propinas supone una sorpresa para muchos autónomo o pequeños negocios. “Es obligatorio que los trabajadores por cuenta propia con asalariados o el empresario, incluya en las nóminas las propinas de sus trabajadores. En el caso de un camarero, ya sea a través de efectivo o por una propina virtual, será su empleador quien incluya estos rendimientos derivados de su trabajo en su registro salarial. Es decir, están sujetas a IRPF por lo que tendrán que pagar impuestos”
¿Tienen que declarar los autónomos las propinas que reciben sus trabajadores?
Para el autónomo, la propina no se considerará ingreso, por lo tanto, no tiene que declararlo. Él sólo debe transmitirlo directamente a sus asalariados y calcular a posterior el IRPF correspondiente de cada nómina. Sólo deberá declararlo si él lo desea para cuadrar sus cuentas o libros de contabilidad.
En el caso de los autónomos societarios o personas jurídicas, la cosa cambia. El artículo 35 del Código de Comercio estipula que, si los rendimientos de dicho societario superan los 600.000 euros anuales, deberá incluir la propina obligatoriamente en sus libros de cuentas.
¿Cotizan las propinas por la Seguridad Social?
Las propinas no cotizan a la Seguridad Social, a no ser que el convenio del trabajador así lo determine. En el caso de que sí cotice a la Tesorería – ya sea por convenio o por algún reglamento propio de la Comunidad Autónoma – el autónomo contabilizará en la nómina de su asalariado las propinas como si se tratasen de horas extra o algún plus por rendimientos.
¿Están las propinas exentas de IVA?
Según la Dirección General de Tributos (DGT), los autónomos reciben las propinas como meros intermediarios entre sus clientes y empleados, no como retribución por la prestación de un servicio o la venta de un producto. Esto quiere decir que las propinas no constituyen un ingreso fiscal, por lo que el trabajador por cuenta propia no deberá incluirla en las autoliquidaciones trimestrales ni las mismas se considerarán como ingreso.
¿Por qué hay que incluir la propina dentro de la nómina de los asalariados?
El artículo 17 de la Ley del IRPF, señala que las propinas son un rendimiento del trabajo. La norma expone lo siguiente: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral”.
El artículo 76 del Reglamento del IRPF también hace mención a las propinas y establece que “la obligación de retener e ingresar a cuenta cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares". De esta manera tributaría por el IRPF a través de la nómina de cada asalariado.
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