Hay supuestos en los que también se debe tributar en el IRPF tras pagar el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El pago de Impuestos es quizás uno de los aspectos que mas incertidumbres genera entre los herederos. Los plazos, las cuantías que hay que abonar en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y de plusvalía municipal para recibir la herencia y el miedo a dejar algún cabo suelto son sus principales preocupaciones, pero la inquietud se extiende también al momento de presentar la declaración de la Renta.
¿Hay que declarar en IRPF el Impuesto de Sucesiones pagado?
El Impuesto sobre Sucesiones grava las ganancias patrimoniales obtenida por lo adjudicado en una herencia y se debe liquidar en el plazo de seis meses desde el momento del fallecimiento del causante si los herederos quieren beneficiarse de la mayor parte de las bonificaciones fijadas porcada comunidad autónoma, y de un año si lo prefieren, para no estar sometidos a algunas de las limitaciones que implican esas bonificaciones. Una vez liquidada dicha ganancia patrimonial no hay que incluirla en la declaración de la Renta.
¿Qué hay que declarar en la herencia como tal?
La herencia como tal, por ejemplo, heredar una vivienda, no hay que declararla en el IRPF, pero si debe incluir en la declaración de la Renta los beneficios que obtiene el heredero de los bienes heredados. Es decir, los rendimientos que se obtienen o que se generan con lo heredado, por ejemplo la renta del alquiler. Por tanto, lo que hay que tener en mente en el IRPF son las rentas generadas por la herencia recibida.
Si se hereda un inmueble destinado al alquiler que genera rendimientos, estos deberán ser declarados en el impuesto sobre la Renta.
En el caso de vender la vivienda heredada, no sólo tendrá que abonar la plusvalía municipal al ayuntamiento correspondiente, sino que el heredero deberá declarar la ganancia patrimonial conseguida con la venta del inmueble heredado en la Renta.
Si los herederos reciben acciones o depósitos bancarios que les generan unos rendimientos, dichas ganancias si deben ser declaradas en el IRPF.
El dinero en efectivo heredado solo se debe declarar en el Impuesto sobre Sucesiones, pero no en la Renta.
¿La persona fallecida está obligada a presentar declaración de la Renta?
Si. Pero ante la imposibilidad de que lo haga, la obligación recae sobre sus herederos. siempre y cuando las rentas percibieran dicho año hayan superado los límites de la obligación de declarar. El umbral se establece en 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un pagador y baja a 14.000 euros si procede de más de un pagador y si la suma de las cantidades del segundo pagador y restantes pagadores superan los 1.500 euros anuales.
Comments