Más de un millón de personas perciben actualmente en nuestro país el Ingreso Mínimo Vital, una prestación que, al igual que en el ejercicio pasado, conlleva consecuencias para los contribuyentes con la llegada de la Campaña de la Renta 2021-2022.
De estas consecuencias se ha acordado la Seguridad Social en su perfil de atención al ciudadano de la red social Twitter: el organismo ha insistido en que todas las personas que hayan cobrado el Ingreso Mínimo Vital a lo largo de 2021 están obligadas a presentar la declaración de la Renta.
El mensaje de la Seguridad Social ha sido claro: "Si en 2021 has sido beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital, tú y todos los miembros de la unidad de convivencia debéis presentar la declaración". Una obligación que debe llevarse a cabo conforme a unas directrices que el propio organismo explica en su página web.
En primer lugar, el contribuyente debe saber que la obligación de presentar la declaración de la Renta no conlleva que esa declaración le salga a devolver. Todo lo contrario, ya que el Ingreso Mínimo Vital es una cantidad considerada exenta. Esta es la razón por la cual la Seguridad Social matiza que "la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración".
Así, solo tendrán que incluirse las cantidades que superen los 11.862,90 euros anuales, la cifra equivalente a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el resto de casos, es decir, cuando no se declaren cantidades por encima de esa cifra y cuando no se perciban otras cantidades aparte del Ingreso Mínimo Vital, el resultado de la declaración será cero.
Así, la presentación de la declaración de la Renta en todos estos casos se concibe como uno más de los requisitos de obligatorio cumplimiento para mantener el derecho al cobro de esta prestación.
Cómo hacer la Renta si has cobrado el Ingreso Mínimo Vital
Para hacer la declaración, el método será el mismo que el del resto de contribuyentes. El ciudadano o ciudadano beneficiario del IMV ha de acceder al borrador de la Renta, que se puede conseguir con un certificado digital
En el caso de que en la unidad de convivencia existan hijos, el beneficiario del Ingreso Mínimo Vital puede hacer la declaración en modalidad conjunta junto con sus hijos y su cónyuge. Si no existiese unión matrimonial, este beneficiario del IMV puede hacer la declaración conjunta con sus hijos y su pareja de forma individual.
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