¿Cuánto sube el sueldo por hora?
El salario bruto de las personas con contrato a tiempo completo no puede ser inferior a 1.125,83 euros mensuales.
El salario bruto del personal del hogar se ha visto afectado de forma directa por la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que entró en vigor el pasado 1 de septiembre después de ser aprobada por el Gobierno de España.
Dicha subida fue de 15 euros mensuales, desde los 950 euros hasta los 960, distribuidos en 14 pagas. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, el salario bruto de las empleadas del hogar contratadas a tiempo completo "no puede ser inferior a 1.125,83 euros al mes". Un salario en el que se incluyen las pagas extra prorrateadas mensualmente y que tampoco puede ser inferior al SMI.
¿Cuánto sube el sueldo por hora?
La subida de la tabla salarial de estos empleados subió un 1,6% en comparación a la tabla salarial previa al incremento del SMI, la subida es de unos 17,5 euros si nos fijamos en la cantidad que cobran las personas que trabajan a tiempo completo.
Tablas salariales de empleada de hogar
Número de horas | Salario Bruto |
5 | 150,8 € |
10 | 301,6 € |
15 | 452,4 € |
20 | 603,2 € |
25 | 754 € |
30 | 904,8 € |
35 | 1055,6 € |
40 | 1125,83 € |
Del mismo modo que se incrementa el salario bruto para aquellas personas cuya jornada laboral es de 40 horas semanales, también se produce una subida del salario para empleadas que trabajan menos horas. Por ejemplo, en el caso de las personas con un contrato de 15 horas semanales deben recibir un salario de 452,40 euros mensuales. Una cifra que asciende a 603,2 euros en el caso de las jornadas de 20 horas semanales o 904,8 euros para jornadas de 30 horas.
Por otro lado, en el caso de las empleadas contratadas por horas, la cuantía es de 7,55 euros por cada hora trabajada, de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar que toma como referencia el salario mínimo de estos empleados.
Cotización de un 29,8% a la Seguridad Social
Para el cálculo del salario neto que corresponde a estos trabajadores, se debe restar el 29,8% de la cotización a la Seguridad Social. Ésta se divide en un 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado. El porcentaje restante se aplica a contingencias profesionales.
Además, los beneficiarios de la reducción del 20%, en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social, serán aquellos empleadores que hayan contratado y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012.
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