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El precio de venta de una casa prevalece sobre el valor de referencia en el IRPF

Foto del escritor: Luis De Sigmaringa RodríguezLuis De Sigmaringa Rodríguez

En la resolución V1601-22, de 1 de julio, la Dirección General de Tributos estableció que el precio de venta o transmisión de una vivienda será el valor que hay que usar para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF. De este modo, rechaza que el valor de referencia de Catastro, que es la base imponible del ITP (impuesto que paga el comprador de una casa usada), se use para calcular la ganancia en el IRPF.


Así, la Dirección General de Tributos no ve problema en que el comprador y vendedor de una casa tributen por valores distintos. Es decir, el comprador de una vivienda usada paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya base imponible es el famoso valor de referencia de Catastro, mientras que en el IRPF no se aplica este valor y el vendedor deberá calcular la ganancia patrimonial obtenida en base al precio de venta de la casa. Salvo que este precio sea inferior al valor de mercado. De ser así, se tributará en base al valor de mercado y no en base al precio real de venta.


Hay que tener en cuenta que la tributación en el IRPF de las ganancias patrimoniales (al 19%, 21%, 23% y 26%), ya de por sí elevada, sería mucho más gravosa si hubiera que tributar por el valor de referencia.


Esta cuestión ha sido objeto de diversas resoluciones judiciales. Ejemplo de ello es la sentencia de 25-5-2017 (recurso 341/2015) de la Audiencia Nacional, que declaró que "constituye un axioma que si el concepto técnico fiscal del valor es igual o muy próximo y el método de valoración admisible es el mismo, como por ejemplo, el dictamen pericial aplicado a efectos de un tributo, no tiene sentido el mantener un valor distinto en el otro tributo."

Por su parte, el Tribunal Supremo, en sentencia de 21-12-2015 (recurso 2068/2014) dictada en unificación de doctrina, refiriéndose a las estrechas relaciones entre el IRPF y el ITPAJD, declaró que "parece, pues, razonable y coherente que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria, vincule a todos los efectos respecto a estos dos tributos a las demás Administraciones competentes, más si se trata de impuestos estatales, si bien el segundo cedido a las Comunidades Autónomas".



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