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Complemento a la infancia de la Seguridad Social

La Seguridad Social explica cómo obtener la ayuda de 100 euros sin percibir el IMV.

Los profesionales de la Seguridad Social informan en que casos se puede percibir el complemento a la infancia durante el año 2022.


En este año 2022 ha entrado en vigor el conocido como complemento a la infancia, que está dirigido principalmente a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Si bien, algunas personas también pueden recibir el mencionado complemento, aunque no sean beneficiarias del IMV, tal y cómo informan desde la Seguridad Social.


En concreto, desde la Seguridad Social indican que para recibir este complemento a la infancia, la unidad de convivencia no debe superar el 300% de la renta garantizada y el 150% del límite del patrimonio establecido para el IMV.


Igualmente, los profesionales de la Seguridad Social detallan que «no debe superar 6 veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia según lo establecido en el Anexo III de la Ley 19/2021 (Test de activos)».


Beneficiarios del complemento a la infancia


Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital podrán percibir este complemento a la infancia, siempre que cumplan los requisitos adecuados para ello. Si bien, determinadas personas en situación de vulnerabilidad económica también pueden acceder a este nuevo complemento.


Concretamente, también podrán recibir este complemento económico las personas que reúnan los requisitos oportunos referidos a lo establecido como límites máximo sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos, sin necesidad de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV.


Así, desde la Seguridad Social argumentan que tendrán derecho a este complemento a la infancia las familias formadas por dos adultos y un niño con ingresos de hasta 27.000 euros; además de familias con dos niños y dos adultos con ingresos totales de hasta 32.100 euros.


Hablamos de un complemento económico que se reconoce por la presencia de cada menor y que tiene carácter mensual. De esta forma, la cuantía de dicho complemento depende de la edad del menor:


  • Hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor a cargo con edades menor a tres años.

  • 70 euros por cada hijo entre tres y seis años.

  • Hasta 50 euros mensuales por cada hijo menor a cargo.


Concesión del complemento a la infancia


Otro aspecto clave es que no será necesario solicitar este complemento a la infancia en 2022, puesto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo concederá de oficio a las personas que cumplan los requisitos correspondientes.


En este caso, la Seguridad Social concederá el complemento a la infancia a personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital y a personas que han solicitado esta prestación y se encuentran en pleno trámite.


Finalmente, desde la Seguridad Social informan que también concederá de oficio este complemento a «los beneficiarios de la prestación de protección familiar y cumples los requisitos (asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 si tu unidad de convivencia no ha cambiado)».


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